

Espacio de opinión, dirigido a quienes como nosotros, están en contra de los proyectos poco transparentes del gobieno local.


| Trazan ruta de transporte público para la Supervía |
| La base estará ubicada n la Casa Popular, en avenida Luis Cabrera, casi esquina con Periférico Sur |
| México, DF, 10 de marzo de 2011 |
La directora de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), Ariadna Montiel, anunció que ya se trazó la ruta que circulará por la nueva vía de cuaota, informó que el servicio incluirá paradas en los cruces de las avendiad Las Torres, Las Águilas y Centenario. Montiel dio a conocer que la ruta contará con 17 estaciones, que irán de Luis Cabrera a Santa Fe, informó que solo se hará parada en 11 estaciones y el trayecto se recorrerá en 40 minutos. La base de ambas rutas estará en la Casa Popular, en avenida Luis Cabrera, casi esquina con Periférico Sur, en la delegación Magdalena Contreras. Además se prevé que haya una ruta proveniente desde Muyuguarda hasta Santa Fe y otra desde el Caminero, que utilizarán el Periférico y compartirán el carril central que se confinará para el Peribús. Sobre las paradas en los cruces con las vialidades principales que existen, Ariadna Montiel dijo que el estudio que se realizó consistió en garantizar “que la gente que vive en esta zona de la delegación Álvaro Obregón, que es de alta marginalidad, pueda utilizar más allá del uso troncal, que es el servicio directo, y puedan entrar a la vialidad con una parada con la infraestructura necesaria: un parabús sencillo, pero seguro y así atender a todas estas colonias que se encuentran alrededor de la vía”. Además explicó que “estos puntos son donde va a haber incorporaciones y desincorporaciones de la propia vialidad para los automovilistas y es donde existen las condiciones para que se genere la infraestructura donde se haría el ascenso y descenso de los pasajeros”. Lo anterior lo explicó Ariadna Montiel durante una “conferencia informativa” ofrecida a estudiantes y público en general sobre el proyecto de la Supervía Poniente, en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana en Santa Fe. Fuente: El Universal |
Anula resolución administrativa de la SMS sobre la manifestación de impacto ambiental
Es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad, argumentan magistrados en su fallo
Concluyen que la dependencia capitalina y la firma constructora violaron tres leyes
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) declaró nula la resolución administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) de esta ciudad por la cual autorizó la manifestación de impacto ambiental para el proyecto de la Autopista Urbana de Cuota, más conocido como Supervía Poniente, al asegurar que nunca se realizó la consulta ciudadana a la que obliga la ley en la materia para llevar a cabo una obra de ese tipo.
La resolución fue emitida el pasado viernes 2 de diciembre por la primera sala ordinaria de dicho tribunal, conformada por los magistrados Jorge Fernández Souza, Carlos Manuel Rebolledo Busto y José Luis Moctezuma Orozco, quienes fijaron un plazo de 15 días para que la Dirección General de Regulación Ambiental de la SMA (como autoridad demandada) deje sin efecto legal el acto declarado nulo.
En el fallo del juicio I-43103/2010 se da la razón a la organización Greenpeace México y a los particulares Jorge Vera Lomelín y Lilia Rodríguez Ochoa, promoventes de ese recurso legal, y se resuelve en contra de la Secretaría del Medio Ambiente y de la empresa Controladora Vía Rápida Poetas, responsables de la construcción de dicha vialidad, la cual correría de la avenida Centenario, en la delegación Álvaro Obregón, hasta la avenida Luis Cabrera, en Magdalena Contreras.
Incluso, el TCADF señala en su sentencia que los dos últimos actores podrán interponer un recurso de apelación –ante la sala superior de ese tribunal– dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación de la misma.
Al referirse a este caso, Greenpace México dejó en claro que ese fallo se resolvió en favor de la estrategia jurídica que impulsó conjuntamente con el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y Litigia Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos.
De hecho, como parte de este juicio, la primera sala ordinaria reconoció el interés legítimo que en este caso tuvo dicha organización ambientalista, punto que desde un principio impugnaron tanto las autoridades capitalinas demandadas como la misma empresa constructora.
Como parte de los argumentos expuestos, el TCADF consideró que al no haberse realizado la consulta ciudadana antes de la autorización de la manifestación de impacto ambiental, tanto la Secretaría de Medio Ambiente como la firma Controladora Vía Rápida Poetas violaron las leyes Ambiental, de Participación Ciudadana y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas de carácter local, en las cuales se consagran los derechos de los capitalinos a conocer y opinar en torno a obras de la magnitud de la SuperviíaPoniente.
Más aún, se detalla que la consulta pública es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad, que debe realizarse conforme a la norma y no como pretendió la autoridad, al considerar innecesario llevarla a cabo.
Este fallo debiera significar un precedente jurídico que prevenga casos de ilegalidad cometidos por autoridades que omiten la celebración de consultas ciudadanas efectivas, puesto que distingue que el ejercicio del derecho a la información no sustituye a la participación ciudadana, por tratarse de mecanismos relacionados pero diferentes
, señaló Victoria Beltrán, del Centro Fray Francisco de Vitoria.




